CENTRO HISTÓRICO

Estas son las multas si no das mantenimiento a edificios históricos en Veracruz

Los dueños de edificios antiguos del Centro Histórico deberán darle mantenimiento a sus propiedades, o serán acreedores a multas elevadas

Multarán a dueños de edificios abandonados en Veracruz.Créditos: Marcelo L. Bermúdez
Escrito en VERACRUZ el

VERACRUZ, VER. - El nuevo reglamento del Centro Histórico de Veracruz, busca preservar y cuidar los edificios históricos que hay en la ciudad, por lo que la alcaldesa Patricia Lobiera Rodríguez, indicó que se requiere la participación de los ciudadanos y propietarios de estos inmuebles para que les brinden el mantenimiento adecuado.

Este lunes 17 de abril del 2023, la alcaldesa de Veracruz, anunció el nuevo reglamento del Centro Histórico de Veracruz. De acuerdo con la Gaceta Oficial del Estado con número 124, que fue publicada el 28 de marzo del este año, será el Consejo Consultivo del Centro Histórico, quien dé seguimiento a las normas estipuladas.

Patricia Lobeira señaló que los propietarios que no cumplan con lo establecido serán acreedores de multas que van desde los 10,000 pesos hasta los 10 millones de pesos, pero, ¿cuáles son las faltas por las que pueden multar y cuánto es lo que deberán pagar los dueños de edificios históricos que incumplan?

Las sanciones que señala la Gaceta Oficial en el Artículo 144 son:

Se le impondrán de 100 a 5,000 UMA de multa a las personas que inicien cualquier obra sin previa autorización o permiso, a quien modifique, altere o cambie el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea parcial o totalmente.

También a los que obstaculice al personal autorizado a cumplir con sus labores encomendadas y a quien realice la colocación de propaganda o publicidad sin respetar lo establecido en el presente Reglamento.

De 300 a 3,000 UMA a quienes incurran en las fracciones VI y X, las cuales señalan a quienes presenten documentación alterada o modifiquen las licencias o permisos emitidos por la Dirección y a quien no utilice los colores establecidos en los Anexos 2 y 3 correspondientes a color, de acuerdo con la clasificación de cada inmueble.

Las otras multas son de 500 a 5,000 UMA, a quienes sean responsable de azolvamiento de colectores pluviales o mixtos por arrastre de materiales constructivos.

De 1,000 a 5,000 UMA, a quienes continúen las obras suspendidas o clausuradas por la Dirección, a quienes continúen las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso y a lo que demuelan muros medianeros sin las autorizaciones correspondientes. 

De 1,000 a 100,000 UMA a los propietarios o legalmente poseedor de inmueble que se encuentre en condiciones peligrosas o malsanas, de riesgo, de abandono, que sean de peligro inminente para la ciudadanía, o que impliquen un riesgo para la integridad física de las personas.

A quien lleve a cabo la demolición parcial o total de un inmueble sin apego a lo establecido en el presente Reglamento, quien coloque, sustituya o reemplace cualquier tipo de instalación de red de infraestructura tales como cables telefónicos, de internet, fibra óptica, conductores de energía eléctrica, y en general cualquier instalación de red que sea visible en el espacio aéreo.

Por último, a quien realice cualquier instalación, colocación o reposición de infraestructura sin contar previamente con la autorización o permiso correspondiente, a los propietarios o legalmente poseedor de un inmueble clasificado como Patrimonio Cultural Edificado y lo mantenga en condiciones de abandono y a los que dañen el espacio público, vía pública, mobiliario urbano o bienes de uso común.

mb