La celebración del Año Nuevo es una de las preferidas para las y los trabajadores de Veracruz, ya que la mayoría acostumbra cenar exquisitos platillos en fiestas muy divertidas. Pero ahora imagina la posibilidad de que tu jefe te pida que acudas a laborar con normalidad, evidentemente sería una noticia terrible.
Es por ello que los trabajadores de Veracruz deben conocer el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que esto les permitirá analizar los derechos y obligaciones que les corresponde en el ambiente laboral,
Y entonces, ¿cuánto debes cobrar por trabajar el 31 de diciembre y 1 de enero en Veracruz? Aquí en el sitio de La Silla Rota te compartimos los detalles acerca de este tema.
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¿Cuál es el día festivo por el Año Nuevo?
Es importante que las y los trabajadores de Veracruz sepan qué fecha es catalogada como día de descanso obligatorio por la celebración del Año Nuevo, debido a que podría existir una confusión entre el 31 de enero y el 1 de enero.
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Esta fecha es el día feriado en Veracruz con motivo de la celebración de Año Nuevo:
- La Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona que el día al que tendrán derecho a descansar las y los trabajadores de Veracruz ocurrirá el próximo miércoles 1 de enero del 2025.
“Son días de descanso obligatorio (…) el 1 de enero”, indica el artículo de la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que las y los trabajadores de Veracruz tendrán que presentarse a laborar con normalidad el día martes 31 de diciembre del 2024. Mientras que el día de descanso obligatorio por la celebración de Año Nuevo será el miércoles 1 de enero del 2025, una excelente oportunidad para descansar o disfrutar el recalentado.
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¿Cuánto te deben pagar por trabajar en Año Nuevo?
Aquellos trabajadores de Veracruz que se presenten a laborar con normalidad en Año Nuevo recibirán una generosa recompensa económica, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Esto es lo que se debe cobrar por trabajar durante la celebración de Año Nuevo en Veracruz:
- Aquellos trabajadores de Veracruz que acudan con normalidad el día martes 31 de diciembre únicamente tendrán derecho a a cobrar su salario normal, es decir que no recibirán una suma extra de dinero.
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En cambio aquellos trabajadores de Veracruz que laboren el día miércoles 1 de enero tendrán derecho a recibir un salario doble, ya que esa fecha es considera un día de descanso en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, así lo menciona el artículo 73 de la LFT.
Es decir que el jefe o patrón tendrá que pagarles el salario normal y el doble de esa suma de dinero por laborar el miércoles 1 de enero, por ejemplo:
Si una trabajadora o trabajador gana 250 pesos diarios, su patrón le deberá pagar 250 pesos y 500 pesos adicionales. Es decir que en total tendrá derecho a cobrar 750 pedos por laborar en día festivo.