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¡Viene puente en mayo! ¿Es descanso obligado con goce de sueldo en Veracruz?

¿Te tocará descansar este primero de mayo? Aquí te explicamos si estás obligado u obligada a presentarte a tu centro de trabajo

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- Recién terminó el descanso por semana santa en abril, y aunque no era un descanso obligado, algunos centros laborales concedieron días libres de asueto con goce de sueldo. En mayo se aproxima un nuevo puente, sin embargo, existe la duda para empleados y empleadores si es un día que por obligación de ley debe ser libre de carga laboral; aquí te explicamos.

Primero, es importante aclarar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo explica que los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores “celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.

Tanto colaboradores y colaboradoras de una empresa, como empleadores y empleadoras deben tener en cuenta estos días que la ley marca, esto, para evitar incurrir en ilegalidades al obligar a la plantilla laboral, así también las personas empleadas deben saber los días de descanso a los que tienen derecho en los puentes vacacionales.

La Ley Feral de Trabajo (LFT) de México, contempla 7 días de asueto en el calendario 2023, esto son:

  • 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. Este 2023 fue el lunes 6.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. Este año fue el 20 de marzo.
  • El 1 de mayo, este año es lunes.
  • El 16 de septiembre
  • El lunes 20 de noviembre.
  • 25 de diciembre

Entonces el próximo lunes 1 de mayo es un día de descanso obligado con goce de sueldo. La fecha está marcada como festiva en conmemoración del Día Internacional del Trabajo. Ahora, ¿se le puede pedir a un trabajador o trabajora asistir a su centro laboral? Te explicamos.

¿Cuánto deben pagarme si trabajo este primero de mayo?

En primer lugar, los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que prestarán sus servicios. Después del acuerdo mutuo, los trabajadores estarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague el salario extra.

Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, empleador deberá pagar un salario doble por el servicio prestado. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Lo anterior quiere decir que se recibirá el triple del salario normal. Esto es, el salario regular, más dos veces ese mismo. Por ejemplo, si por día el salario de la jornada normal es de 500 pesos, si trabajas el 1 de mayo, recibirías entonces mil 500 pesos por prestar tus servicios.

La Ley Federal del Trabajo contempla en casos en los que dicho día de descanso obligatorio fuera en el día de descanso que cada día de la semana el trabajador descansa. El artículo 71 de la misma ley señala: “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”

Lo anterior quiere decir, que si el día feriado llegara a ser el mismo día de descanso “normal”, el pago por trabajar ese día será del triple del salario de ese día, más un 25 por ciento, por lo menos. Retomando el ejemplo anterior, de tener una sueldo de 500 pesos por día, entonces ganarías por trabajar en esta situación mil 500 pesos, más 125 pesos.

fm