La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Subsecretaría de Egresos, emitió los Lineamientos Específicos para el Pago del Aguinaldo Correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2025. Estos lineamientos establecen las disposiciones administrativas detalladas para la aplicación del Decreto de aguinaldo 2025 a burócratas.
El aguinaldo podrá cubrirse en dos exhibiciones de 50% cada una, iniciando el 10 de noviembre de 2025. Las entidades que requieran cubrir pagos en fechas distintas deberán justificarlo ante Hacienda.
El oficio de Hacienda fue girado a los oficiales mayores y titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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Estas disposiciones son aplicables a las dependencias de la Administración Pública Federal (incluyendo órganos administrativos desconcentrados, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Administrativos) y a las entidades paraestatales de la APF.
El otorgamiento del aguinaldo se regirá bajo los principios de justicia y de equidad, permitiendo establecer criterios de igualdad, de complementariedad, de sustitución o de no duplicidad. Adicionalmente, las dependencias y entidades deben observar lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Oportunidad y Cuantificación del Pago
La entrega del aguinaldo deberá realizarse de manera oportuna, implicando que las dependencias y entidades realicen los trámites presupuestarios necesarios y los procesos de pago respectivos.
Una parte fundamental de los lineamientos es la fecha de inicio del desembolso: El aguinaldo podrá cubrirse en hasta un 50 por ciento a partir del 10 de noviembre de 2025.
Las dependencias y entidades tienen la responsabilidad de cuantificar el monto del aguinaldo, incluyendo aquellos correspondientes a los casos en que los sujetos no se encuentren en activo al momento del pago o que hayan prestado sus servicios por menos de un año.
Para el cálculo, se debe observar el esquema de remuneraciones establecido en los tabuladores de sueldos y salarios vigentes para el ejercicio fiscal 2025.
Reglas de proporcionalidad y casos específicos
En concordancia con el Decreto de aguinaldo 2025, las dependencias están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda a los servicios prestados durante 2025. Solo en casos justificados, se podrá pagar el aguinaldo en fecha posterior, realizando el cargo al presupuesto del ejecutor de gasto.
Se establecen reglas claras para situaciones de movilidad o interrupción del servicio durante 2025:
Cambio de plaza, grupo o nivel: Si un servidor público cambia de puesto sin interrupción en el servicio, el aguinaldo se cubrirá de forma proporcional, calculando la parte correspondiente al tiempo que ocupó en cada plaza.
Prestación de servicios profesionales (Honorarios): Para quienes hayan cambiado de contrato dentro de la misma dependencia, el aguinaldo se cubrirá de forma proporcional. El cálculo debe considerar el importe mensual bruto máximo autorizado o dictaminado específicamente para esa Unidad.
Causas de baja o separación: El servidor público que cause baja (renuncia, cese, destitución o abandono de empleo) antes del pago total del aguinaldo tendrá derecho a que se le cubra el beneficio correspondiente al tiempo efectivamente trabajado o legalmente remunerado, con base en las percepciones del último nombramiento.
Fallecimiento: En caso de fallecimiento, el aguinaldo se entregará de forma proporcional a los beneficiarios debidamente acreditados.
Disposiciones específicas por tipo de personal
Los lineamientos detallan el método de cálculo para distintos grupos:
Personal Base: El aguinaldo se calcula sobre la base del sueldo mensual que se cubre con cargo a la partida 11301 Sueldos base del COG, dividido entre 30 y el resultado multiplicado por 40.
Personal de Enlace, Mando y Servicio Exterior Mexicano: La base de cálculo incluye las partidas 11301 (Sueldos base) y 15402 (Compensación garantizada del COG), dividida entre 30 y multiplicada por 40.
Personal Operativo de Confianza y Militar Activo: El personal operativo de confianza calcula su aguinaldo sobre la base del sueldo mensual cubierto por la partida 11301.
El personal militar activo lo calcula sobre la suma de las remuneraciones mensuales consignadas en las partidas 11201 (Haberes), 13605 y 13606 (Asignaciones de técnico especial), dividida entre 30 y multiplicada por 40.
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Personas Físicas Contratadas por Honorarios: El cálculo se realiza sobre la base del importe mensual bruto máximo autorizado o dictaminado para el contrato, cubierto con cargo a la partida 12101 (Honorarios del COG), dividido entre 30 y multiplicado por 40.
Pensionistas (Gratificación): Recibirán una gratificación calculada sobre la base de las cuotas asignadas divididas entre 30 y el resultado multiplicado hasta por 40.
Interpretación y coordinación
La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto (UDPCSG) será la encargada de interpretar estos Lineamientos, resolver casos no previstos y emitir disposiciones complementarias. Además, se solicita que las dependencias establezcan las medidas respectivas para cumplir con las presentes disposiciones y se comuniquen a las entidades que se encuentren bajo su coordinación sectorial.
El pago del aguinaldo, visto desde esta perspectiva administrativa, opera como un reloj de precisión suizo dentro de la burocracia federal: cada pieza (tipo de personal, tiempo de servicio, modalidad de contratación) tiene un engranaje específico (una partida presupuestal y una fórmula de cálculo) que debe ser sincronizado bajo los principios de justicia y equidad para que la entrega final (el pago) se realice de manera oportuna.
djh
