Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, afirmó que la presidenta Claudia Sheinbaum ha sido clara en que no hay cabida para la aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna.
El ministro en retiro sugirió a los legisladores tres adecuaciones a para modificar la redacción del artículo transitorio que propone que la Ley de Amparo y la cual fue enviada a la Cámara de Diputados.
Las adecuaciones que sugieren son las siguientes:
Te podría interesar
- Aclarar que la Ley de Amparo es una ley procesal.
- Establecer que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes en el momento de su actuación.
- Precisar que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por las nuevas disposiciones, sin que ello implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos.
Asimismo, enfatizó en que el Ejecutivo no respalda ningún tipo de retroactividad y llamó al Congreso a hacer adecuaciones para dar mayor claridad en la norma.
Los últimos cambios a la Ley de Amparo
Contexto: La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) ha sido objeto de diversos ajustes a sus artículos propuestos. Los ajustes se realizaron con el fin de generar certeza jurídica, facilitar el acceso al juicio de amparo y homologar plazos, entre otros motivos.
De acuerdo con el dictamen, las reformas entrarán en vigor en cuanto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los asuntos ya en trámite, como los fiscales, se tratarán de acuerdo con la ley en su nueva versión.
Estos son los principales ajustes propuestos a la Ley de Amparo y a los ordenamientos secundarios:
I. Ajustes a la Ley de Amparo
Los artículos de la Ley de Amparo con propuesta de ajuste incluyen el 5, 107, 124, 129, 135, 168, 192, 193, 260, 262, 267, 269, y el Tercero Transitorio.
1. Interés Legítimo (Artículo 5)
Para facilitar el acceso al juicio de amparo sin distorsionar la protección de derechos humanos en la defensa de intereses colectivos o difusos:
Alcance de la Lesión: Se precisó que la lesión jurídica resentida por la persona quejosa puede ser individual o colectiva. Esta modificación se hizo en consonancia con el artículo 107 constitucional.
Lesión "Actual": Se eliminó la exigencia de que la lesión sea "actual," ya que este requisito podría excluir casos donde la lesión jurídica es inminente o previsible.
Beneficio "Directo": Se eliminó el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia de amparo sea "directo," para que quede claro que el beneficio puede derivar de la pertenencia a un colectivo, sin requerir una particularización respecto de la persona promovente.
2. Impugnación de Normas en Materia Fiscal (Artículo 107)
Se realizó una precisión respecto a la impugnación de normas generales en casos de créditos fiscales firmes:
Impugnación de Normas Generales: Si el amparo se promueve contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes (determinados en resoluciones liquidatorias que ya fueron impugnadas), las normas generales aplicadas durante el procedimiento solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
3. Plazo para Dictar Sentencia (Artículo 124)
Se ajustó el plazo máximo para que el órgano jurisdiccional dicte el fallo después de la audiencia:
Plazo Ampliado: El plazo se extendió de 60 días naturales a un máximo de 90 días naturales.
Justificación: Esta modificación busca homologar el plazo con la jurisprudencia 1a./J. 125/2024 (11a.), la cual establece 90 días hábiles, y es acorde con el plazo previsto para sentencias de amparo directo (Artículo 92).
4. Suspensión Contra Actividades sin Permiso (Artículo 129)
En el supuesto de que la concesión de la medida cautelar afecte el orden público o el interés social (Fracción XVI), se especificó el ámbito de aplicación:
Ámbito Federal: Se precisó que la afectación se refiere a actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente.
Justificación: Esto proporciona seguridad jurídica y limita la afectación al orden público a ámbitos federales específicos (como el financiero, telecomunicaciones, aguas nacionales, o ferroviarias).
5. Garantía en Suspensión de Actos Fiscales Firmes (Artículo 135)
Para la suspensión en juicios de amparo que controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, se precisaron las formas específicas de garantía:
Medios Únicos de Garantía: La suspensión surtirá efectos si la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora se constituye mediante:
1. Billete de depósito emitido por institución autorizada.
2. Carta de crédito emitida por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Justificación: El ajuste busca cumplir con el principio de legalidad y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, estableciendo de manera expresa las únicas formas de garantía permitidas en estos casos.
6. Plazo para Exhibir Garantía en Materia Penal (Artículo 168)
Para la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, se amplió el plazo para exhibir la garantía:
Plazo Ampliado: El plazo se extendió de tres días a cinco días siguientes a la notificación de la suspensión.
Justificación: Esto se hizo para garantizar que todas las personas, especialmente aquellas en situación de pobreza, tengan tiempo suficiente para tramitar las formas de garantía más comunes, como el billete de depósito en el Banco del Bienestar, lo cual puede tomar varios días.
7. Cumplimiento de Sentencias y Multas (Artículos 192, 193, 260, 262, 267, 269)
Se revirtieron varias modificaciones propuestas por la iniciativa original relativas al cumplimiento de sentencias y sanciones.
Reversión de la No Imposición de Sanciones: Se propuso suprimir la modificación que eximía de multa o responsabilidad penal a la autoridad responsable o vinculada cuando se acreditara una "imposibilidad jurídica o material" que impidiera el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (lo cual aplicaba a los artículos 192, 262, 267 y 269 de la iniciativa).
Reversión de la Imposición de Multas al Órgano: Se propuso suprimir la modificación al Artículo 193, regresando a la redacción vigente, a fin de que el procedimiento de cumplimiento de sentencias y la imposición de multas continúe como sucede actualmente.
Ajuste en la Redacción del Artículo 192: Se realizó un ajuste para distinguir entre "autoridad responsable" y "autoridad vinculada".
8. Régimen Transitorio (Tercero Transitorio)
Se modificó el régimen aplicable a los asuntos en trámite:
Aplicación Inmediata de la Nueva Ley: Se ajustó la redacción para establecer que los asuntos en trámite a la entrada en vigor del Decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto. (El texto original establecía que continuarían conforme a las disposiciones vigentes a su inicio).
II. Ajustes a Ordenamientos Secundarios
1. Código Fiscal de la Federación (Artículo 124)
Se realizó un ajuste al Artículo 124 del CFF para hacer coincidir la reforma con la reforma al mismo ordenamiento que forma parte del paquete fiscal que se encuentra en la Cámara de Diputados.
2. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Se propuso adicionar un artículo transitorio a la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de esta ley:
Juicios en Trámite: El nuevo transitorio estipula que los juicios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto, ajustándose a los preceptos de los artículos Segundo y Tercero Transitorios.
Justificación: Este ajuste busca hacer efectiva la aplicación de las disposiciones que entrarán en vigor al momento de la publicación del decreto.
Reforma de amparo es necesaria, pero sin retroactividad
La Ley de Amparo aún debe ser aprobada por la Cámara de Diputados, pero la presidenta Claudia Sheinbaum ya mostró su desacuerdo con la retroactividad que de último minuto incluyó el Senado, el 2 de octubre.
La mandataria federal dijo que eso va en contra de la Constitución, y el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, expresó que enmendará esa parte.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEWS
gph
