JUSTICIA

Exalcalde de Tizayuca seguirá en prisión preventiva hasta 2028 por decisión judicial

Una jueza de control determinó que el exalcalde de Tizayuca permanecerá en prisión preventiva hasta abril de 2028

La jueza señaló que el término de prisión preventiva venció debido a los actos de la defensa del exalcalde
Defensa.La jueza señaló que el término de prisión preventiva venció debido a los actos de la defensa del exalcaldeCréditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Un juez de control amplió la medida cautelar de prisión preventiva que enfrenta el exalcalde de Tizayuca, Gabriel N, quien es procesado por los delitos de peculado agravado y uso ilícito de atribuciones y facultades agravado.

Durante la audiencia de revisión de medidas cautelares, celebrada este 30 de junio en el Distrito Judicial de Pachuca y presidida por la jueza Karina Vértiz Marín, se determinó que el exedil permanecerá en prisión preventiva hasta el 15 de abril de 2028, dentro de la causa penal 945/2024.

Cabe recordar que el proceso penal deriva de una investigación iniciada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, en la que el Ayuntamiento de Tizayuca figura como víctima.

El exalcalde fue aprehendido el 30 de junio de 2024 y posteriormente vinculado a proceso por presuntamente autorizar de manera ilegal órdenes de pago y un contrato para la adquisición de mobiliario durante su administración municipal, lo que ocasionó un probable daño al erario superior a 25 millones de pesos. La investigación también lo relaciona con observaciones por el manejo de recursos públicos durante su gestión.

Desde su detención, el exalcalde ha permanecido interno en el Centro de Reinserción Social de Pachuca bajo la medida cautelar de prisión preventiva justificada, es decir, el pasado 30 de junio cumplió dos años con la medida.

¿Qué la ley? 

De acuerdo con el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.

Sin embargo, la jueza de Control consideró que se venció el término por los actos de defensa del imputado y autorizó ampliar la medida por un año y nueve meses.

sjl