JUSTICIA

Magistrados del Tribunal Electoral de Hidalgo discrepan por competencia en asuntos de Xochiatipan y Acayuca

La diferencia de criterios ocurrió durante la revisión de dos juicios ciudadanos de los municipios de Xochiatipan y Acayuca

Ambos juicios ciudadanos fueron interpuestos por temas municipales
Sesión.Ambos juicios ciudadanos fueron interpuestos por temas municipalesCréditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.- Un desacuerdo de criterios se evidenció en la sesión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por un lado la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga expresó su desacuerdo con la mayoría respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en asuntos internos de los ayuntamientos.

Durante la sesión, al analizar el juicio ciudadano 14/2026, promovido por una regidora del ayuntamiento de Xochiatipan, la magistrada manifestó su disenso con el proyecto aprobado por la mayoría. El agravio de la actora señalaba que sus manifestaciones no fueron asentadas en el acta de la sesión de Cabildo del 19 de enero, además de acusar que se le impidió participar y firmar el documento correspondiente.

Rosa Amparo Martínez emitió un votó en contra y argumentó que el tribunal carece de competencia para conocer este reclamo, al tratarse de un asunto estrictamente relacionado con la organización interna del ayuntamiento y no con una violación a derechos político-electorales

Señaló que, conforme a la Ley Orgánica Municipal, las actas de Cabildo sólo deben contener un extracto de los asuntos tratados y el sentido de la votación, sin que exista obligación legal de registrar todas las intervenciones.

Además, citó la jurisprudencia 6/2011 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece que los actos de organización interna de los ayuntamientos no son impugnables mediante juicio ciudadano cuando no están vinculados directamente con derechos político-electorales.

No obstante, la mayoría del pleno sostuvo un criterio distinto. Señaló que este tipo de controversias sí pueden ser analizadas mediante juicio ciudadano cuando existe la posibilidad de que se afecte el derecho político-electoral de los integrantes del Cabildo en la vertiente del ejercicio del cargo, particularmente cuando se trata de la posibilidad de expresar posicionamientos y que éstos queden asentados en los documentos oficiales.

Imagen ilustrativa | Crédito: Especial

En el caso concreto, el tribunal declaró fundado pero inoperante uno de los agravios e inoperantes los restantes. Esto debido a que, según las constancias remitidas por la autoridad municipal, la sesión de Cabildo del 19 de enero nunca se realizó, ya que la convocatoria se emitió por error y el día previo se notificó a los integrantes del ayuntamiento que quedaba cancelada. En consecuencia, el tribunal consideró materialmente imposible que durante dicha sesión se hubiera restringido el uso de la voz o impedido la firma de documentos a la regidora.

Ciudadano impugna proceso de Acayuca

En la misma sesión, el tribunal resolvió el juicio 29/2026, promovido por un ciudadano que impugnó la convocatoria para la elección de órganos auxiliares del municipio de Zapotlán de Juárez y la negativa a registrarlo como candidato a delegado en la comunidad de Acayuca.

El actor argumentó que la convocatoria vulneraba su derecho a votar y ser votado, debido a que establecía que las personas aspirantes a la delegación debían ser del género femenino, lo que lo dejaba fuera de la contienda.

Sin embargo, el pleno determinó que los agravios eran infundados e inoperantes, al considerar que el ayuntamiento actuó conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal al establecer una medida de alternancia de género. La convocatoria, señalaron, constituye una acción afirmativa destinada a revertir la desigualdad histórica en la participación política de las mujeres, ya que en el periodo anterior las delegaciones habían sido encabezadas por hombres.

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