INSTITUTO ELECTORAL

Regidores que perdieron elección de alcaldías no podrán ser parte del Cabildo: IEEH

El Consejo General del IEEH determinó que los regidores que participaron en la elección de alcaldes y que perdieron no podrán ocupar el mismo cargo en el cabildo

En los ayuntamientos no existe la figura de reelección en el periodo que empieza en 2024.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Los regidores y regidoras que perdieron la elección como presidentes municipales no podrán ocupar el cargo nuevamente en el Cabildo, por considerar que se trata de una reelección, así lo determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) ante una consulta realizada por un ciudadano.

En la sesión ordinaria del 15 de julio, el pleno del Consejo General dio respuesta a la consulta de un ciudadano de nombre Edson Alonso Acevedo Pizaña, quien cuestionó si las candidaturas que integran los Ayuntamientos en funciones y que contendieron para la renovación de presidencias municipales y que no resultaron electos pueden participar en la asignación de las regidurías de representación proporcional.

A lo que el Consejo General informó que la reelección será aplicable hasta el Proceso Electoral Local 2026-2027 por lo que no existe posibilidad de ser electos de forma consecutiva.

Aquí recordaron que la asignación de representación proporcional se realiza conforme al orden en que aparezcan en la planilla registrada comenzando con la candidatura a presidencia municipal y sindicaturas.

En consecuencia, aquella ciudadanía que no obtuvo el triunfo y que actualmente ostenta cargo de regiduría y que contendió para presidencias municipales y sindicaturas no podrá acceder al cargo, toda vez que, de asignarle cargo, implicaría una reelección.

Consejo General del IEEH | Crédito: Especial

Asimismo, el ciudadano realizó el cuestionamiento respecto de que si quienes contendieron y resultaron electos para el cargo de presidencia municipal pueden reincorporarse a sus funciones mandatadas hasta el 4 de septiembre y asumir su cargo en el Ayuntamiento el 5 de septiembre del año en curso, a lo que se explicó que a pesar que en la Constitución local se determina que la separación del cargo por parte de servidores públicos en el gobierno municipal debe ser con 60 días de anticipación, no existe norma que impida que una vez celebrada la elección, la persona se encuentre impedida para regresar a desempeñar sus funciones mandatadas hasta el 4 de septiembre del año en curso y asumir la presidencia municipal el 5 de septiembre del mismo año.

sjl