CONGRESO DE HIDALGO

Buscan endurecer penas contra abandono de incapaz, adultos mayores y menores

Fortunato González Islas subió a Tribuna una iniciativa para reformar el párrafo primero y segundo del artículo 160 del Código Penal del Estado de Hidalgo

Diputado Fortunato González pretende reformar la ley tras presentar una iniciativa en el Congreso de Hidalgo.Créditos: La Silla Rota Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El abandono contra una persona incapaz de valerse por sí misma está tipificado en el Código Penal del Estado de Hidalgo, con una pena máxima de 3 años de prisión y de 10 a 50 días de multa, sanción que el diputado Fortunato González Islas pretende endurecer tras presentar una iniciativa en el Congreso de Hidalgo. 

En su propuesta, el legislador morenista que el delito de abandono no sólo consiste en separarse físicamente de una persona a la que tiene a su cargo, sino que además es hacerse omiso a los compromisos que tiene con ella, como pensión alimenticia, educación, subsistencia, higiene personal y acompañamiento. 

Fortunato González Islas, diputado en el Congreso de Hidalgo Foto. Especial

Detalló que la discapacidad o la vejez no pueden ser motivo de discriminación, por lo que estado está obligado a garantizar el derecho a la igualdad y compensar, mediante apoyo y cuidado, las limitaciones que estas personas puedan tener por su condición. 

“El delito de abandono de incapaz, atenta contra el derecho a la seguridad, pone en peligro la salud y la integridad física de la víctima, aún más puede poner en peligro la vida de quien debe ser cuidado y protegido, es decir sus consecuencias pueden ser graves”, manifestó. 

Por ello, Fortunato González Islas subió a Tribuna una iniciativa para reformar el párrafo primero y segundo del artículo 160 del Código Penal del Estado de Hidalgo, que se refiere al abandono de incapaz. 

El diputado Fortunato González subió a Tribuna una iniciativa de reforma para el Código Penal del Estado de Hidalgo Foto. Especial

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La legislación establece: “Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada”. 

La modificación que se haría es aumentar a cinco años la pena máxima por este delito y sancionar con una multa de 10 a 100 días, y ello también aplicará al agravante cuando se trate de una persona mayor a los 60 años de edad o un menor de 18. 

El Código Penal establece en estos últimos dos casos que “la punibilidad se aumentará una tercera parte”, no obstante, la reforma pretende cambiarla para que se incremente una mitad. La iniciativa fue turnada a la primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis, y en caso de ser éste positivo, subirse a tribuna como dictamen para su aprobación en la 65 Legislatura.

jgp