CONTRALORÍA

Están inhabilitados y ya son presidentes municipales electos

Amado Pérez Hernández y Carlos Cesar Pérez Escamilla compitieron y ganaron las presidencias municipales de Zacualtipán y San Felipe Orizatlán, también están inhabilitados para ejercer cargos hasta agosto

Estos son los casos de los alcaldes electos contra los que hubo procesos de inhabilitación.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— A pesar de estar inhabilitados, Amado Pérez Hernández y Carlos Cesar Pérez Escamilla fueron electos como presidentes municipales de Zacualtipán y San Felipe Orizatlán, así consta en el listado de servidores públicos sancionados, que fue publicado en la sección de transparencia, de la Secretaría de la Contraloría de Hidalgo.

Amado Pérez Hernández, actual presidente electo de Zacualtipán, fue inhabilitado por un periodo de seis meses para ejercer cargos públicos, derivado del expediente MZAC/CM/2023/PRA0004 mismo que inició el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento ante la omisión del sujeto de presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión del cargo como presidente del concejo municipal interino en 2020.

La inhabilitación para ocupar cargos públicos fue impuesta el 26 de febrero de 2024 y vence el 26 de agosto de 2024, si bien, vence antes de que ingrese como presidente municipal, lo cierto es que fue inhabilitado previo a que le el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) le otorgara el registro como candidato del Partido del Trabajo (PT) a la alcaldía de Zacualtipán.

Recientemente, Amado Pérez compartió en sus redes sociales que recibió la constancia de mayoría que lo acredita como presidente municipal constitucional electo de Zacualtipán de Ángeles, y toda su campaña la realizó siendo inhabilitado.

Amado Pérez Hernández | Crédito: Facebook

Por su parte, Carlos Cesar Pérez Escamilla, alcalde electo de San Felipe Orizatlán, fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un periodo más grande que abarca 30 meses, sanción que le fue impuesta derivado de que abandonó el cargo de regidor que tenía tras una acusación de un delito que recae en su contra.

Carlos Cesar Pérez Escamilla | Crédito: Facebook

La inhabilitación derivó del expediente PRA/0001/2023, iniciado por el Órgano Interno de Control del ayuntamiento por la omisión a la declaración de situación patrimonial de modificación y conclusión y abandono de funciones sin licencia cuando era regidor del municipio.

El periodo de sanción abarca del 28 de agosto de 2023 al 28 de febrero de 2026; sin embargo, ahora es alcalde electo y se prepara para entrar en funciones el próximo 5 de septiembre de 2024.

Y es que de acuerdo con la convocatoria, el estar inhabilitado no es motivo para negar el registro a un candidato, sólo se deben cubrir los requisitos del artículo 128 de la Constitución de Hidalgo que establece:

Artículo 128.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:

  1. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos
  2. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección
  3. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la elección
  4. Tener modo honesto de vivir
  5. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;
  6. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
  7. Saber leer y escribir y
  8. En el caso de los Consejeros Electorales, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate

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Las solicitudes de registro se ingresaron hasta el 21 de marzo.

Entre la documentación a presentar se encontraba acta de nacimiento, comprobante de domicilio, pero en la convocatoria no establece la carta de no inhabilitación expedida por la Contraloría del estado o la de no antecedentes penales que emite la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo.

sjl