ELECCIONES 2024

Acusan a Asael Hernández y Margery Rivera de usurpar espacio que corresponde a indígenas

Integrante del Comité Técnico Asesor de la Consulta Indígena, Ramón Ramsés, advierte posible acuerdo entre la Asamblea Comunitaria de Puerto de Piedra y los políticos panistas

La pareja se registró en candidaturas para población vulnerable.Créditos: Instagram
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Asael Hernández Cerón y Margery Rivera se registraron en espacios reservados para población vulnerable, de acuerdo con el registro de candidatura indígena en la cuarta circunscripción, lugar 8, él como propietario y ella suplente, ambos se autoadscriben como población otomí; esta acción fue calificada como una usurpación de identidad, por el integrante del Comité Técnico Asesor de la Consulta Indígena, Ramón Ramsés.

Las candidaturas indígenas son acciones afirmativas compensatorias para revertir escenarios de desigualdad social de grupos vulnerables, a partir de 2018 el Instituto Nacional Electoral emitió reglas que obligan a partidos políticos a postular a personas indígenas en 13 distritos electorales, para 2021 el número incrementó a 21 y en esta elección reservó 40 espacios plurinominales. Uno de los requisitos es que el aspirante se autoadscriba como indígena y que una comunidad acredite que existe un vínculo.

La pareja integrada por Asael Hernández Cerón y Margery Rivera ha desempeñado diversos cargos dentro de la administración pública, él fue alcalde de Tezontepec de Aldama del 2017 al 2019, diputado local por voto directo en la 63 Legislatura y repitió por la vía de representación proporcional en la 64, donde presidió la Junta de Gobierno; mientras que ella se desempeña como síndica jurídica en la Asamblea Municipal de Huejutla.

En el análisis de la documentación presentada para acreditar la Acción Afirmativa Indígena de Diputaciones, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE, la comunidad Puerto de Piedra, de Nicolás Flores, Hidalgo, emitió una acta de asamblea comunitaria de que Asael Hernández y Margiery Rivera tienen vínculo y pertenencia a la cultura ya que desde 2016 han participado en eventos culturales y en fiestas patronales, como: Feria de la Comunidad Indígena Puerto de Piedra el 26 de mayo, la Virgen de Ferrería del 11 y 12 de diciembre, torneo de basquetbol el 30 de diciembre.

Crédito: Instagram

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Falló el filtro y una asamblea permeable

Al respecto, Ramón Ramsés señaló que el filtro que creó el Instituto Nacional Electoral (INE), de solicitar que los candidatos indígenas presenten un acta de asamblea, es ineficaz y tiene fallos, como sucedió en el caso de Asael Hernández y Margery Rivera, quien no pertenecen a la comunidad indígena.

“En este caso, lo que pienso que pudo haber pasado es que a la asamblea comunitaria le hayan ofrecido algo y que a cambio haya otorgado esa acta, eso es lo que pudo haber pasado, de lo contrario no se explica que esas personas presenten ese comprobante”.

El acta emitida por Puerto de Piedra señala que de 2016 a 2023 la pareja participó como parte del Comité Organizador de la feria de la comunidad y organizador de torneos de basquetbol, asimismo, ha dado acompañamiento y representación ante las dependencias de gobierno y ha gestionado asistencia médica.

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En el cuarto punto, la comunidad indígena de Puerto de Piedra señala “que no existe una Asamblea General Comunitaria o alguna otra autoridad de toma de decisiones reconocida por la propia comunidad como su máximo órgano de autoridad”.

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De acuerdo con el representante indígena, la Asamblea Comunitaria es el órgano máximo, la autoridad máxima de una comunidad indígena, como figura jurídica está reconocida por las leyes tanto federales como locales, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución del Estado de Hidalgo.

“El aspirante debe presentar o comprobar su pertenencia a una comunidad indígena, mediante un acta de asamblea comunitaria; sin embargo, con el caso que se está presentando… vemos que la asamblea general comunitaria, por la visto, no garantiza esa autoadscripcion calificada porque lo que se puede concluir o conjeturar del comprobante que según lo refiere el INE presentan estas dos personas, pues, deriva de un acuerdo con una instancia colectiva que por lo visto, también es permeable a la simulación”.

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