ELECCIONES 2024

Alcaldías exclusivas para mujeres: Tribunal federal falla a favor del IEEH

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió un acuerdo para que los partidos políticos postulen mujeres en 20 municipios, que no han sido gobernados por una mujer

Hoy sesionó la Sala Regional Ciudad de México.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— La Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las reglas de postulación en materia de acción afirmativa emitidas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el pasado mes de octubre en el acuerdo 63/2023, en el que establece que los partidos políticos deberán postular mujeres en 20 municipios, debido a que nunca han sido gobernados por una mujer.

Al resolver las demandas de juicios para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, los magistrados y magistradas de la Sala Regional Ciudad de México modificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) relacionada con las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2023-2024.

Al resolver el juicio SCM-JDC-7/2024 y acumulados, el pleno concluyó que la implementación de acciones afirmativas por parte del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y su confirmación en la sentencia impugnada del TEEH se emitieron de forma oportuna para garantizar diversos principios fundamentales de certeza, paridad de género, igualdad y no discriminación, tomando en consideración que las solicitudes de registro de dichas candidaturas deberán presentarse ante el instituto local en marzo.

Por otra parte, se determinó que, si bien es necesario contemplar mecanismos para garantizar la participación efectiva de las juventudes, no tiene justificación la determinación del TEEH de modificar la acción afirmativa para personas jóvenes establecida en el acuerdo del IEEH que obliga a los partidos a postular por lo menos una fórmula de personas menores de 30 años por ambos principios, ya que el tribunal local solo hizo referencia al principio de progresividad sin explicar por qué debía ampliarse tal medida.

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Así quedó la resolución del Tribunal federal

Respecto a la postulación exclusiva para mujeres en las presidencias municipales, se señaló que resulta válido que el tribunal local le haya ordenado al instituto local la modificación de la acción afirmativa, sobre todo respecto de los parámetros que utilizaría para determinar cuáles y qué número de ayuntamientos serían los reservados para la postulación exclusiva de mujeres.

Foto ilustrativa / Archivo LSR Hidalgo

En consecuencia, la sala regional modificó la resolución impugnada para que subsista lo establecido en el acuerdo del IEEH respecto a la postulación de personas ciudadanas jóvenes, y que defina de manera fundada y motivada los ayuntamientos en que se deberá postular a mujeres de forma exclusiva.

La magistrada María Guadalupe Silva Rojas consideró que las medidas son idóneas para garantizar el acceso a las mujeres a un cargo de elección popular, en específico en demarcaciones que no han sido gobernadas por mujeres, coincidió en que los bloques de competitividad no han dado el resultado deseado, ya que tan sólo en la pasada renovación de ayuntamientos, 2020, se redujo la cantidad de presidentas municipales con relación al 2016, pasando de 17 a 15, por lo cual sí existe progresividad en esta determinación.   

Presidente del Tribunal Electoral de Hidalgo, Leodegario Hernández | Foto: Archivo LSR Hidalgo

Cabe recordar que el IEEH emitió un nuevo acuerdo, en cumplimiento de la sentencia del TEEH, en la que resolvió aumentar a 27 el número de municipios que deben acatar las fuerzas políticas para competir sólo con candidatas, acuerdo que también está impugnado.

Finalmente, cabe destacar que la Sala Regional CDMX desechó las demandas presentadas en los juicios: SCM-JDC-43/2024, SCM-JDC-44/2024, SCM-JDC-45/2024, SCM-JRC-6/2024 y SCM-JRC-10/2024; además sobreseyó los juicios SCM-JDC-7/2024 y SCM-JDC-8/2024, debido a que los actores carecen de interés jurídico para impugnar tanto la determinación del IEEH como la sentencia del TEEH.

sjl