PACHUCA.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de vigilar prácticamente todas las transacciones bancarias y el pago de impuestos, por lo que ante posibles infracciones que ameriten una multa entre la población surgió una creencia de que puede retirar dinero desde la cuenta de banco.
Lo anterior quedó reforzado porque en mayo de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le autorizó mediante un documento que elaboró, y en el que explicó, que el SAT podía tener acceso a la información bancaria de los usuarios, ello sin la necesidad de contar con una orden judicial por parte de un juez.
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Sin embargo, como era de esperarse, en aquel entonces muchas personas comenzaron a inconformarse al acusar una violación de derechos, por lo que la SCJN explicó que no se trataba de una vulneración a la privacidad de las personas, pero la posibilidad de hacer retiros se convirtió en un mito que pasó de persona a persona que solo se comprobaba hasta que se vivía un retiro.
Lo que sembró un temor de que, como igual el SAT tiene como responsabilidad aplicar la legislación fiscal y aduanera, pueda llegar a acceder a la cuenta de los usuarios en cualquier banco y retirar dinero, pero ante la duda acerca de esa situación, desde LSR Hidalgo te hacemos una aclaración.
Esto puede hacer el SAT con tu cuenta
Como fue dicho líneas arriba, la SCJN le dio facultades al Servicio de Administración Tributaria sobre las cuentas de los usuarios bancarios y estas están relacionadas en cuanto al incumplimientos de pagos o irregularidades, por lo que primero puede obtener datos necesarios de contacto y luego los recursos en ella.
Es decir, si el SAT detecta errores en las declaraciones fiscales, o bien, sigue un adeudo fiscal, las acciones que podrá realizar son dirigirse a la institución financiera a la que pertenezca el usuario para pedirle información y luego tomar medidas para solucionar la problemática que perjudicaría a la Hacienda Pública.
Una medida, de acuerdo con el portal oficial del SAT, será que este solicite una orden para que los recursos monetarios del contribuyente le sean transferidos, retirados, aunque podrán ser devueltos una vez que quede resuelto el problema. Tras 3 días de la incautación, el banco dirá los medios de contacto y cantidad de dinero que le fue remitida.
Posteriormente, el Servicio de Administración Tributaria deberá contactar al contribuyente para hablar del caso y buscar una solución oportuna y se tendrá la opción de ofrecer algún tipo de garantía a cambio de que no se inmovilicen los depósitos bancarios, ello mediante 6 tipos de alternativas:
- Obligación solidaria asumida por un tercero, pero que compruebe idoneidad y solvencia
- Embargo en la vía administrativa
- Prenda o hipoteca
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente
- Fianza otorgada por institución autorizada
Entonces, ¿el SAT puede hacer ritos de mis cuentas?
Finalmente, para el tema de referencia de esta nota informativa, se trata de una realidad, ya que el SAT sí puede hacer retiros parciales o compleos de dinero como parte del pago de una multa o irregulaidades, además de que, como fue dicho líneas arriba, igual puede solicitar infirmación, aunque para eso debe haber un procedimiento y no solamente porque se le ocurrió.
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