PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Hidalgo, el primero en tipificar reclutamiento de infancias a grupos delictivos

Los grupos del crimen organizado utilizan a los menores de edad para actividades delictivas como halconeo o sicariato

Los menores son utilizados para halcones, vendedores de drogas o sicarios.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Este día, con 25 votos a favor, diputados locales de Hidalgo aprobaron la creación del tipo penal de Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes, con penas de que van desde 10 hasta 40 años de prisión y multas de 10,000 a 40,000 pesos.

Con esta aprobación, seremos el primer estado en el país con este andamiaje, dejando precedente a otras entidades para que legislen en el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes. Desde esta tribuna, les dijo a todas esas personas que reclutan ilícitamente a las niñas, niños y adolescentes, les decimos que vamos a defender y proteger los derechos, pues en cada niño y niña nace la humanidad”.

Así lo expresó la diputada local del Grupo Plural Independiente (GPI), Erika Elizabeth Rodríguez Hernández, quien en mayo pasado presentó la referida iniciativa a fin de contrarrestar lo que llamó “la grave crisis de derechos humanos y violencia armada” que vive el país.

La legisladora señaló que en el informe “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos” se detalla que más de 400 mil niños y niñas han sido reclutados por el crimen organizado a fin de fungir como informantes, halcones, vendedores de drogas, sicarios o cobradores de extorsiones.

Indicó que los delincuentes se aprovechan de los menores de su vulnerabilidad frente a la manipulación y el engaño. Esto, dijo, ha tenido consecuencias directas en la niñez y adolescencia generando afectaciones a su desarrollo, además de la violencia incluye también altos costos para la sociedad.

“El reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos es un problema público que debe atenderse y visibilizarse de manera urgente, siendo objeto de una de las formas más graves de la violencia”, expresó.

De acuerdo con el diputado Juan de Dios Pontigo Loyola, para dictaminar esta reforma, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia solicitó y tomó en consideración las opiniones técnico–jurídica de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), del Tribunal Superior de Justicia y del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso Local y la Dirección de Estudios Legislativos y Consultoría, ambas del Poder Ejecutivo.

La reforma aprobada con 25 votos, busca adicionar el Capítulo V denominado: “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” al título décimo de “Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública” del Código Penal de Hidalgo.

El primer artículo, el 253 Ter, establece que comete el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes quien incite, coaccione o aliste para que participen en la comisión de los delitos contemplados en el Código Penal.

Mientras, el artículo 253 Quáter, establece las penas a quien cometa el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, las cuales alcanzarán de 10 a 20 años de prisión y multas de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalentes a 10 mil 374 y 20 mil 748 pesos, respectivamente.

Diputado Juan de Dios Pontigo Loyola | Foto: Especial

Adicionalmente, en el artículo 253 Quinquies se establecen agravantes que aumentan al doble la punibilidad correspondiente (hasta 40 años de cárcel y 400 UMAS que equivalen a 41 mil 496 pesos):

  • Cuando sea cometido por ascendiente, tutor del reclutado, privándolo además de la patria potestad o de la tutela del menor.
  • Cuando sea cometido por el cuidador o familiar en línea colateral en 2do grado.
  • Cuando la persona que realice las conductas descritas en el artículo anterior, recurra a la amenaza de daño grave o al uso de la fuerza; así como, cuando el reclutamiento recaiga sobre niñas, niños o adolescentes en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración.
  • Cuando sea cometido por servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.

sjl