EVITAN PAGAR

Llueven amparos a la Auditoría de Hidalgo por cobro de multas a servidores públicos

La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo impuso multas a servidores públicos que incumplieron con la entrega de documentación que les requirió

La Auditoría está autorizada por la ley a aplicar multas económicas a servidores públicos.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), y diversos presidentes municipales promovieron un juicio de amparo en contra del titular de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), Jorge Valverde Islas, debido a que consideran que el cobro de multas es una violación a sus derechos humanos.

En el caso de la presidenta de Derechos Humanos, Ana Karen Parra Bonilla, logró que el juzgado primero de distrito le otorgara la suspensión definitiva del acto, para el efecto que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, para que no se realice el cobro de la multa impuesta a través del procedimiento correspondiente o de alguna otra forma de recaudación por parte de la auditoría.

Por su parte, Alejandro Sierra Tello, presidente municipal de Mineral del Monte, en el expediente 1775/2023 promovió un juicio de amparo igualmente en contra de la ASEH por la aplicación de una multa de arriba de 15 mil pesos, presuntamente por entrega incompleta de documentación, emitida el 11 de septiembre de 2023; el juez de distrito concedió la suspensión definitiva, para el efecto que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, para que no se realice el cobro de la multa impuesta.

En la misma circunstancia se encuentra el presidente municipal de Eloxochitlán, Antonio Badillo García, quien tramitó un juicio de amparo en contra de actos de la auditoria y su titular, por la imposición de multas en el pasado mes de junio.

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Presidenta de Derechos Humanos, Ana Karen Parra Bonilla | Foto: Facebook

El Juzgado Primero de Distrito, dentro del expediente 1977/2023, otorgó la suspensión provisional para que no se pague la multa y en caso que se haya iniciado la ejecución de la sanción económica, el efecto de la suspensión no se le embarguen bienes propiedad del quejoso.

Alejandro Sierra Tello, presidente municipal de Mineral del Monte | Foto: Facebook

Asimismo, se promovió un amparo por parte del alcalde de Progreso de Obregón, pero el mismo fue desechado porque intentaba echar abajo las observaciones de la cuenta pública.

presidente municipal de Eloxochitlán, Antonio Badillo García | Foto: Facebook

Esto dice la ley sobre la imposición de multas a funcionarios

  • Con base en el artículo 55 de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) se podrá imponer multas:
  • Cuando los servidores públicos o las personas físicas no atiendan los requerimientos que se le realicen; la Auditoría Superior podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023). 
  • En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de trescientas a dos mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización; (Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 31 de marzo de 2023). 
  • Insistir en su incumplimiento, se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo.
  • Artículo 56. Las multas establecidas en la ley deberán pagarse dentro un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que surta efectos su notificación y en ningún caso deberán ser cubiertas con recursos públicos.

sjl