CONGRESO LOCAL

Hasta 15 años de cárcel por matrimonio forzado en Hidalgo, proponen legisladores

El legislador del PRD, Miguel Ángel Martínez, propuso tipificar el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años

Proponen tipificar con 15 años de cárcel el matrimonio forzado.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Miguel Ángel Martínez Gómez, diputado local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una reforma al Código Penal de Hidalgo para tipificar el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, también conocido como matrimonio forzado, el cual se sancionaría con hasta 15 años de cárcel y hasta 517 mil 500 pesos de multa. 

Sin embargo, estas penas previstas podrían aumentar hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima de cohabitación forzada perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

De acuerdo con el legislador amarillo, el matrimonio forzado sucede con uno o más elementos de fuerza, fraude o coerción, y donde una o ambas partes no dan o no pueden dar su consentimiento para la unión.

“El consentimiento significa que ‘usted acordó de manera completa, libre, e informada’ casarse con su futuro cónyuge y el momento para efectuar el matrimonio. El matrimonio forzado puede ocurrir cuando familiares u otras personas usan el abuso físico o emocional, amenazas, o engaño para forzarle a casarse sin su consentimiento”, expresó.

En ese sentido, dijo que el matrimonio forzado puede sucederles a personas de cualquier raza, grupos étnicos, religión, género, sexo, edad, estatus migratorio u origen nacional, incluso, de cualquier origen económico y educacional.

“Cuántas veces hemos conocido o escuchado de casos en los que se obliga a personas menores de edad o mayores a contraer matrimonio o vivir con otra persona en pareja, ya sea mayor o menor, estas prácticas por increíble que parezca aún en la actualidad son muy comunes, y por lo general se dan muchos casos en diversos pueblos o comunidades indígenas”, dijo.

Por ello, su iniciativa tiene como finalidad que se tipifique como delito en el Código Penal de Hidalgo, la cohabitación forzada, también conocida como convivencia forzada, que es la que se refiere a una situación en la que dos o más personas se ven obligadas a vivir juntas bajo un mismo techo, a menudo en circunstancias en las que no lo desean.

Diputado del PRD, Miguel Ángel Martínez | Foto: @CongresoHidalgo

“Esta situación puede surgir por diversas razones, como presiones socioeconómicas, conflictos familiares, arreglos de vivienda forzados o coerción por parte de una autoridad o entidad. En muchos casos, la cohabitación forzada puede ocurrir como resultado de conflictos familiares, como divorcio, separación o problemas intergeneracionales”.

Martínez Gómez dijo que los efectos de la cohabitación forzada son variados y a menudo negativos, ya que pueden incluir tensiones emocionales, conflictos constantes, violaciones de privacidad, abuso físico o psicológico y una sensación general de incomodidad y desesperación.

“Las personas involucradas pueden experimentar ansiedad, depresión y una disminución de su bienestar psicológico y emocional debido a la falta de autonomía y control sobre su entorno”, dijo.

De esto se trata la reforma para castigar el matrimonio forzado

La reforma del legislador plantea adicionar el Capítulo III Bis “Cohabitación Forzada de Personas” y el artículo 171 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para establecer que:

“Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.

“Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil 500 días de multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”.

sjl